En la praxis clínica diaria, el pediatra de atención primaria trasciende la mera vigilancia del desarrollo biológico para convertirse en el primer observador cualificado de la arquitectura social que rodea al niño. Según la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), nuestra labor como agentes de detección temprana no es solo una recomendación deontológica, sino un deber «especialmente exigible» por razón de nuestra profesión. Sin embargo, surge una inquietud facultativa legítima: ¿qué itinerario recorre el paciente una vez que la sospecha de maltrato sale de la consulta y entra en el engranaje legal? Como expertos en salud integral, debemos comprender si el sistema judicial actúa realmente como un entorno protector o si, por el contrario, añade nuevas capas de trauma a una biografía ya vulnerada.
1. El fin del «menor sin capacidad»: un cambio hacia la agencia del paciente
Estamos asistiendo a la demolición del viejo imaginario jurídico que concebía al niño como un «menor sin capacidad», un mero objeto de protección supeditado a la tutela adulta. El nuevo paradigma, consolidado por las reformas de 2024 y la reciente Ley 1/2025, reconoce a la infancia como sujeto pleno de derechos.
Para el pediatra, este cambio es clínico: la recuperación del trauma exige devolver al niño su «capacidad de obrar progresiva». Ver al paciente como un actor con capacidad de agencia —derecho a ser escuchado y a participar activamente en su proceso— no es una concesión legal, sino un componente terapéutico esencial. Un sistema que silencia al niño invalida su vivencia y cronifica las secuelas psicológicas; un sistema que le escucha, valida su proceso de curación.
2. La cifra oculta: el impacto epidemiológico de la violencia familiar
Los datos del Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2024 revelan una realidad cruda: 62.247 denuncias con víctimas menores de edad. En el ámbito de la violencia sexual, el dato es alarmante: el 41% de las victimizaciones registradas corresponden a niños y adolescentes, siendo el número de niñas (7.526) el que cuadriplica al de los niños.
No obstante, como clínicos, debemos mirar más allá de la denuncia formal. La prevalencia real es superior: estudios de 2025 indican que 1 de cada 4 adolescentes en España reporta haber sufrido violencia en el seno de su familia en el último año. La brecha entre la vivencia y la denuncia constituye el reto de la infra-notificación.
«Respecto a la notificación, hay que tener en cuenta que dependen de la capacidad de detección de los profesionales, de su capacitación y de que dispongan de herramientas para notificar casos de sospecha».
3. Conflictos de interés y la figura del Defensor Judicial
Un error común es asumir que la representación legal (progenitores o tutores) siempre garantiza la defensa técnica del menor. La LOPIVI y la Ley 5/2024 del Derecho de Defensa obligan a vigilar el conflicto de intereses. En nuestra labor, es vital identificar casos donde el entorno de protección es, precisamente, el agresor.
Una realidad crítica para el pediatra social es la presunción de conflicto de interés. Actualmente, la ley presume este conflicto si el niño denuncia violencia dentro de una institución pública de protección o contra su personal. En estos casos, o cuando la opinión del niño diverge de la de sus padres, debe intervenir el Defensor Judicial. Debemos tener claro que el abogado realiza la defensa técnica, pero el representante legal (o el defensor) es quien ejerce la capacidad de obrar en su nombre; confundir ambas figuras puede desproteger al paciente en momentos críticos del proceso.
4. La «Violencia Institucional»: el riesgo de la victimización secundaria
El contacto con una administración de justicia rígida puede generar un daño psíquico denominado violencia institucional. Para un cerebro en desarrollo, repetir el relato de la agresión ante múltiples adultos no especializados en entornos hostiles es revictimizante.
La herramienta clave para mitigar esto es la «prueba preconstituida». Actualmente es obligatoria para menores de 14 años, permitiendo grabar la declaración en fase de instrucción para evitar su comparecencia en el juicio oral. Como expertos en infancia, debemos sumarnos a la recomendación de ampliar esta obligatoriedad hasta los 18 años para todos los pacientes. Minimizar las entrevistas y realizarlas en espacios de «buen trato» no es un privilegio procesal, es una prescripción de salud mental.
5. El reloj judicial vs. el reloj biológico: una asincronía patológica
La duración de los procesos judiciales en España es, a menudo, incompatible con los tiempos del neurodesarrollo. Datos recientes muestran que el 24% de los procesos por violencia hacia la infancia duran entre 2 y 3 años.
Para un niño, tres años suponen una etapa evolutiva completa vivida en la incertidumbre. Esta dilación impide el cierre simbólico del trauma y obstaculiza la estabilización emocional. Debemos ser conscientes de que, mientras el sistema legal maneja tiempos administrativos, el paciente sufre impactos irreversibles en su maduración. Como indica el informe de situación:
«El paso del tiempo en un niño tiene efectos irreparables. El ritmo de la administración de justicia nunca es el ritmo del niño».
6. La brecha en la asistencia: el sesgo de la violencia sexual
España ha avanzado con modelos de éxito como la Barnahus (Casa de los Niños), inspirados en los estándares escandinavos de Noruega, Dinamarca y Suecia. Sin embargo, enfrentamos una realidad discriminatoria: la Ley 1/2025 ha restringido la asistencia jurídica especializada y gratuita mayoritariamente a víctimas de violencia sexual.
Esto deja en una situación de vulnerabilidad a niños víctimas de homicidios, lesiones agravadas o maltrato físico y emocional habitual, quienes a menudo son excluidos de estos recursos integrales. Desde una perspectiva de salud pediátrica, esta distinción es arbitraria; el impacto biopsicosocial del maltrato físico grave requiere la misma especialización multidisciplinar que el abuso sexual.
Conclusión: El pediatra como garante del «Buen Trato»
La protección del niño no finaliza con la firma de un parte de lesiones. La agenda actual de Buen Trato exige que el sector sanitario y el judicial operen bajo una coordinación interseccional. La especialización de los tribunales prevista en la Ley 1/2025 es una oportunidad histórica, pero requiere de pediatras formados que actúen como puente entre la vulnerabilidad clínica y la exigencia legal.
Como responsables de la primera línea de apoyo, estamos llamados a ser no solo detectores, sino garantes del derecho a la información y escucha de nuestros pacientes. Tras conocer estas realidades, la pregunta para nuestro colectivo es ineludible: ¿estamos preparados para acompañar a los niños en su tránsito por un sistema que, aunque en reforma, todavía lucha por reconocerles su plena dignidad como sujetos de derecho?
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